• ffuentes@feddit.cl
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    8 months ago

    Recuerdo una vez que me despidieron a los 11 meses de estar en una pega y no pude cobrar el seguro porque ya estaba indefinido y necesitaba 12 cotizaciones. Lo tuve que cobrar en pandemia porque ahí flexibilizaron los requisitos temporalmente. Así que ojalá esta ley se apruebe (aunque el artículo no da detalles, me imagino que se tiene que negociar)

    • NNorAl@feddit.clOP
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      8 months ago

      Ahora me puse a buscar algo que detallara más y me topé con un artículo de DF: Congreso despacha a ley cambios al seguro de cesantía: disminuyen cotizaciones para acceder al beneficio

      Salto de Paywall:

      Congreso despacha a ley cambios al seguro de cesantía: disminuyen cotizaciones para acceder al beneficio

      Fortalecimiento del mecanismo también contempla situaciones de pérdida de empleo en una zona afectada por una catástrofe o frente a una alerta sanitaria.

      Por: Rodolfo Carrasco


      Un importante fortalecimiento del seguro de cesantía aprobó la sala de la Cámara de Diputados en su último trámite legislativo dejando la iniciativa en condiciones de ser promulgada por el Ejecutivo.

      La nueva normativa modifica la Ley 19.728 que establece un seguro de desempleo.

      En primer lugar, la actualización de la norma disminuye los requisitos de acceso a los Fondos de Cesantía en caso de pérdida de empleo. En dicha línea, se baja el número de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo a la cuenta individual por cesantía (CIC): de 12 a 10, en caso de trabajadoras/es con contrato indefinido o de casa particular; y de seis a cinco si son trabajadoras/es con contrato a plazo fijo.

      También se reduce el número de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), de 12 a 10, en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral.

      Por otra parte, se incrementan los beneficios por cesantía con cargo a la CIC. Para ello, se impulsa un aumento de la tasa de reemplazo del segundo mes de las prestaciones, la que va desde 55% a 60%, del respectivo promedio de remuneraciones.

      Luego, se incrementan los beneficios por cesantía con cargo al FCS. Ello, mediante el aumento de la tasa de reemplazo del segundo mes de beneficio y la actualización de los límites inferiores y superiores de las prestaciones para las los trabajadores con contrato indefinido o de casa particular.

      En el caso de quienes tienen contrato a plazo fijo, se agregan un cuarto y quinto giro. De tal modo, su tabla de beneficios queda con cinco entradas mensuales.

      Casos especiales

      La remozada Ley impulsa una flexibilización de los requisitos de acceso frente a situaciones especiales. En particular, se apunta a la pérdida de empleo en una zona afectada por una catástrofe o frente a una alerta sanitaria. Esto, cuando, implique la paralización de actividades en todo o en parte del territorio de una región.

      Así, por ejemplo, en este marco se prevé la disminución del número mínimo de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo a la CIC.

      En otra línea, se agrega una clase de activo que aporta al portafolio en términos de mayor retorno y menor volatilidad. Esto permite obtener un portafolio más eficiente en términos de riesgo-retorno.

      Por otra parte, se proponen modificaciones que permite un préstamo de cargo fiscal para el financiamiento de las prestaciones en régimen. Igualmente, para las definidas en el marco de estados de excepción, con el objetivo de velar por la sustentabilidad del FCS.